INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING O SUBVENCIONES 

  • Una vez recibida una solicitud formal con sus respectivos anexos, la Secretaría Técnica CASS procede a evaluar y analizar la documentación presentada. Si la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos, remite el expediente a la Comisión a los fines de que ésta decida sobre la apertura de la correspondiente investigación. En caso contrario, es decir, si la solicitud presenta omisiones o insuficiencias, el solicitante contará con un período de quince (15) días hábiles para completar sus datos y aportar los recaudos exigidos por la Secretaría Técnica.
  • Si la Comisión decide dar apertura a la investigación, se notificará a los interesados y se ordenarán las publicaciones necesarias para dar a conocer la apertura de la investigación.
  • Una vez iniciado el proceso de investigación:
    • Los interesados contarán con un lapso de sesenta (60) días hábiles para la presentación de sus alegatos por escrito y la celebración de audiencias.
    • La Secretaría Técnica de la CASS recabará la información necesaria mediante el envío de cuestionarios a las partes interesadas en la investigación, así como podrá llevar a cabo levantamiento de información en la sede de las empresas o instituciones gubernamentales involucradas, con el objeto de obtener y verificar información.
    • Una vez recopilada la información necesaria, la Secretaría Técnica de la CASS procederá al estudio y análisis de la misma con el objeto de determinar la existencia y margen del dumping o el subsidio, el daño a la producción nacional y su relación causal, para llegar, según sea el caso, a una determinación preliminar o definitiva de la existencia de la práctica desleal y su consecuente daño y así recomendar la imposición de derechos provisionales o definitivos.
  • Una vez que la Secretaría Técnica de la CASS presenta su informe definitivo a la Comisión, esta contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para decidir sobre la imposición de derechos antidumping o compensatorios definitivos. La correspondiente decisión de la Comisión deberá ser notificada a todas las partes involucradas y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

INVESTIGACIÓN SOBRE SALVAGUARDIA

  • Una vez recibida la solicitud formal con sus respectivos anexos, la Secretaría Técnica de la Comisión Antidumping y sobre Subsidios (CASS) procede a evaluar y analizar la documentación presentada. Si la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos se ordena la apertura de la investigación correspondiente. En caso contrario, es decir, si la solicitud presenta omisiones o insuficiencias, el solicitante contará con un período quince (15) días hábiles para completar sus datos y aportar los recaudos exigidos por la Secretaría Técnica.
  • Sí la Secretaría Técnica de la CASS decide dar apertura a la investigación, se notificará a los interesados y se ordenarán los avisos públicos necesarios para dar a conocer la apertura de la investigación.
  • Una vez iniciado el proceso de investigación:
    • Los interesados podrán presentar sus alegatos por escrito y solicitar la celebración de Audiencias.
    • La Secretaría Técnica de la CASS recabará la información necesaria mediante el envío de cuestionarios a las partes interesadas en la investigación, así como podrá llevar a cabo investigaciones en la sede de las empresas o instituciones gubernamentales involucradas, con el objeto de obtener y verificar información. Una vez recopilada la información necesaria, para llegar, según sea el caso, a una determinación preliminar o definitiva del incremento significativo de las importaciones investigadas y su consecuente daño y así recomendar la imposición de derechos provisionales o definitivos.
  •  Una vez que la Secretaría Técnica de la CASS concluye su informe técnico, provisional o definitivo, es evaluado por los Ministerios competentes y sometido a la consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien dispone la aplicación o no de la medida y procede a su publicación en Gaceta Oficial

 

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