Las principales funciones son conocer y decidir los procedimientos en materia de dumping y subsidios. En este sentido, de acuerdo con la Ley de Prácticas Desleales al Comercio Internacional, dicha Comisión tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1.- Decidir acerca del inicio, suspensión o conclusión de investigaciones sobre posibles casos de dumping o subsidios.
2.- Decidir sobre la existencia o no de dumping o de subsidios y del daño por ellos causados e imponer, cuando sea el caso, derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos.
3.- Dictar su propio Reglamento Interno.
4.- Publicar semestralmente un boletín donde incluyan sus decisiones. Hacer seguimiento al cobro en aduana de los derechos antidumping o compensatorios para el ingreso de mercancías sujetas a medidas de defensa comercial.
En materia de Salvaguardias, y por delegación del Ministerio del Poder Popular para el Comercio: iniciar las investigaciones correspondientes; recibir y admitir las solicitudes de investigación que se formulen; sustanciar el procedimiento destinado a la determinación del aumento significativo de las importaciones objeto de investigación, de la existencia o amenaza de perjuicio grave a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores
¿TIENES DUDAS O PREGUNTAS
SOBRE LO QUE HACEMOS?
CONTÁCTENOS
Si quieres aclarar dudas o tienes alguna pregunta sobre lo que hacemos, por favor no dejes de contacternos: