Las principales funciones son conocer y decidir los procedimientos en materia de dumping y subsidios. En este sentido, de acuerdo con la Ley de Prácticas Desleales al Comercio Internacional, dicha Comisión tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1.- Decidir acerca del inicio, suspensión o conclusión de investigaciones sobre posibles casos de dumping o subsidios.

2.- Decidir sobre la existencia o no de dumping o de subsidios y del daño por ellos causados e imponer, cuando sea el caso, derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos.

3.- Dictar su propio Reglamento Interno.

4.- Publicar semestralmente un boletín donde incluyan sus decisiones. Hacer seguimiento al cobro en aduana de los derechos antidumping o compensatorios para el ingreso de mercancías sujetas a medidas de defensa comercial.

En materia de Salvaguardias, y por delegación del Ministerio del Poder Popular para el Comercio: iniciar las investigaciones correspondientes; recibir y admitir las solicitudes de investigación que se formulen; sustanciar el procedimiento destinado a la determinación del aumento significativo de las importaciones objeto de investigación, de la existencia o amenaza de perjuicio grave a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores

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