En este sentido, la legislación antidumping y sobre derechos compensatorios prevé la posibilidad de que en el curso de una investigación, la autoridad aplique medidas antidumping o compensatorias de carácter provisional. Estas medidas provisionales tienen una naturaleza primordialmente precautelar, preventiva o de aseguramiento del proceso, ya que su objetivo fundamental consiste en el aseguramiento o garantía anticipada de los resultados prácticos del derecho que deriva de una investigación por prácticas desleales, como lo es impedir que se cause un perjuicio a la producción nacional como consecuencia de la práctica desleal.