Los derechos antidumping o los derechos compensatorios sólo pueden ser impuestos una vez que se ha determinado, a través de una investigación, que existe una práctica desleal (dumping o subsidio), y que la misma ha causado o amenaza con causar un perjuicio a la producción nacional de bienes similares. Debe probarse en la investigación que existe un nexo causal entre la práctica desleal y el daño causado o su amenaza a la producción nacional.