16.- ¿En qué momento de la investigación se puede imponer medidas de salvaguardia?

Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de la investigación, se pueden imponer medidas de salvaguardia provisionales siempre y cuando existan circunstancias críticas que determinen la necesidad de impedir un perjuicio irreparable a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores, y existan al propio tiempo indicios suficientes que deriven en una presunción grave de la existencia o amenaza de perjuicio a dicha producción.