Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de la investigación, se pueden imponer medidas de salvaguardia provisionales siempre y cuando existan circunstancias críticas que determinen la necesidad de impedir un perjuicio irreparable a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores, y existan al propio tiempo indicios suficientes que deriven en una presunción grave de la existencia o amenaza de perjuicio a dicha producción.