Sólo pueden ser impuestas una vez que se determine mediante una investigación, lo
siguiente:
- El incremento de las importaciones investigadas,
- La existencia o amenaza de perjuicio grave a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores.
- La existencia de una relación causal entre el incremento de las importaciones y el perjuicio a la producción nacional.
- Aprobación y Diseño Plan de reajuste de la rama de producción nacional (medidas de salvaguardia definitivas).